Preámbulo La Constitución Política del Estado, en su Artículo 103 Parágrafo II, determina que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación. El Decreto Supremo N° 29272 de fecha 12 de Septiembre de 2007 aprueba el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien” dispone el acceso universal al conocimiento y a la comunicación, como bienes públicos, de responsabilidad social del Estado en la generación y difusión por Internet de contenidos locales para el desarrollo productivo,educativo y de salud, porque están asociados a generar espacios de igualdad y de oportunidad mediante su democratización y el establecimient...
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